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Código de Buenas Prácticas Profesionales en Sexualidad y Diversidad Funcional (discapacidad)
1. La sexología como profesión.
2. Actitudes profesionales.
3. Requisitos previos a ejercer el Asesoramiento y Educación Sexual en Personas con diversidad funcional.
4. Las personas somos diversas.
5. Todas las personas tenemos dignidad inherente por el hecho de serlo.
6. Las personas tenemos derecho a decidir sobre nuestra propia vida.
7. Las personas con diversidad funcional cognitiva de cualquier grado también tienen derecho a ejercer su autonomía.
8. La limitación legal en la capacidad de obrar es una medida de protección de derechos, nunca de limitación de los mismos.
9. El entorno es el que incapacita.
10. La intimidad es un atributo humano al que las personas con diversidad funcional también tienen derecho.
11. Las personas somos interdependientes.
12. Las personas con diversidad funcional pueden hacer lo mismo que las demás, con las ayudas técnicas y/o humanas que sean necesarias.
13. La sexualidad no es única.
14. La sexualidad de las personas con diversidad funcional está protegida por los derechos sexuales.
Autores:
Rafael Reoyo (Sex Asistent); Esther Sánchez (ANSSYD); María Honrubia (ANSSYD).
Prólogo:
Félix López Sánchez, Catedrático de psicología de la Sexualidad en la Universidad de Salamanca.
© Sex Asistent & Asociación Nacional de Salud Sexual y Discapacidad (ANSSYD), 2015.
Con el apoyo de:
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